La Unión Industrial de Tucumán celebra la sanción de la Nueva Ley de Biocombustibles

La iniciativa fue aprobada en el Senado de la Nación por 43 votos a favor

Fuente: Unión Industrial de Tucumán / 16 de julio de 2021

La Unión Industrial de Tucumán celebra la sanción de la Nueva Ley de Biocombustibles

Entre los considerandos, las autoridades nacionales señalaron que todavía se encuentra “con estado parlamentario un proyecto de ley por el que se propicia aprobar el “Marco Regulatorio de Biocombustibles” en el que se definirá el nuevo rumbo estratégico del sector, en consonancia con las necesidades energéticas del país”.

El Marco Regulatorio de los Biocombustibles contempla, entre otras, las siguientes consideraciones:

-Se define como biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

-Se dispone que solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación. Caso contrario, la actividad será considerada clandestina.

-Se establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

-Se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil -conforme la normativa de calidad de combustibles- que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel del 5 % medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar este porcentaje cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas.

-También podrá reducirlo hasta un 3 % cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.

-Se establece que todo combustible líquido clasificado como nafta -conforme la normativa de calidad de combustibles- que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol del 12 %.

-Se dispone que las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades establecidos en esta ley.

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